
Viajar fuera de la UE es complicado y requiere planear el viaje y organizarse con tiempo. Recuerda que si piensas volver, es necesario cumplir también los requisitos para entrar de nuevo en España.
Para saber cuáles son los pasos a seguir, lee este protocolo:
1. Consulta con la embajada o el consulado del país de destino
Cada país establece los requisitos para aceptar la entrada de un animal de compañía. Estos requisitos pueden cambiar sin previo aviso, por tanto, aunque consultemos la información por internet o al veterinario, siempre hay que comprobar si el país de destino ha cambiado algún requisito o si ha añadido nuevos.
En internet, podemos orientarnos en esta página web pero debemos tener claro que es una información meramente orientativa que no exime al propietario de contactar con la embajada o consulado correspondiente.
2. Certificado de salud del animal
Si necesitamos un certificado de salud del animal, éste nos lo hará nuestro veterinario mediante un modelo editado por el Consejo General de Colegios Veterinarios. En este documento se certifica que el animal está libre de enfermedades infectocontagiosas, que está en condiciones de realizar el viaje, que está vacunado de la Rabia y se puede añadir constancia de cualquier otro requisito que el país de destino nos exija.
Este certificado tiene una validez de 10 días, pero el país de destino puede exigir que sea de cualquier otro período de tiempo menor.
3. Certificado oficial de exportación
En algunas ocasiones, nos solicitan también el certificado oficial de exportación. Para conseguirlo es necesario que nos dirigimos a los servicios veterinarios oficiales que se encuentran en las áreas de agricultura y delegaciones y subdelegaciones del gobierno con el certificado de salud que nos ha realizado nuestro veterinario.
Excepcionalmente, existen algunos países como Japón y Australia que tienen un modelo de certificado con dos firmas, es decir, el mismo documento debe ser firmado por nuestro veterinario y el veterinario oficial. En este caso y de forma excepcional no será necesario el certificado de salud descrito en el paso 2.
4. Apostilla de la Haya o Reconocimiento Consular. Pocos países requieren de estos pasos.
La Apostilla de la Haya es una validación del inspector que nos ha expedido el certificado oficial, por eso hay que dirigirse a la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en la Frontera del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
El reconocimiento insular es la misma validación pero para los países no firmantes del Convenio de La Haya. En este caso debemos dirigirnos igualmente a la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para validar la firma del inspector, pero después también es necesaria la legalización del certificado oficial de Exportación en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Por último, puede acabar de legalizarse en el Consulado o Embajada del país de destino.
¿Cómo regresar a España desde un país tercero?
Es importante que cuando viajamos con mascotas, pensamos en la vuelta antes de irse. Para regresar de países que no figuren en la lista del anexo II del Reglamento Nº (UE) 576/2013 es necesario que los animales se hayan sometido a un test serológico por la valoración de anticuerpos de rabia y es necesario haber obtenido el resultado mínimo necesario.
En este caso nos encontramos en dos posibilidades:
- La opción recomendada es realizar el test en España antes de irse, en este caso, se hace la analítica al animal una vez vacunado de la rabia y superados al menos los 21 días después de la primovacunación. Este test debe realizarse en un laboratorio autorizado por la UE.
- En caso de que el animal haya abandonado España sin haber realizado el test, será necesario efectuarlo antes de volver, pero hay unos requisitos que nos pueden comportar algunos quebraderos de cabeza:
- El test debe ser realizado en un laboratorio autorizado por la UE y no existe en todos los países. Puede consultar la lista de los laboratorios autorizados aquí
- En este caso, tendrán que pasar 3 meses desde que se extrae la sangre hasta que el animal esté autorizado para volver a España.
- Si se da la situación que durante su viaje a un país tercero ha encontrado una mascota que desea adoptar, ésta también tendrá que cumplir los requisitos, debe ser vacunada de rabia, después de un mes se le debe hacer el test de titulación de anticuerpos y 3 meses después podrá ser autorizada para entrar en España (es decir, no se podrá importar ningún animal de menos de ).
- Este test, si se siguen siempre debidamente las pautas de vacunación por la rabia, no será necesario repetirlo y valdría durante toda la vida del animal.
No cumplir la normativa cuando viajamos puede comportar la inmovilización del animal en cuarentena, la reenvío al país de origen o incluso el sacrificio por motivos sanitarios. Los gastos económicos de cualquiera de las actuaciones serán a cargo del propietario.