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Centre Veterinari es cau d'en Pinxo

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Si tienes un perro considerado PPP o quieres adoptar uno, necesitas sacarte la licencia por la tenencia y conducción de perros considerados potencialmente peligrosos. Es un trámite pesado, que requiere mucha documentación y que conlleva muchas dudas al respecto. Aquí le informaremos de los requisitos y la documentación que debe aportar así la manera de conseguirla.

Es necesario que seas conscientes de que cada 5 años es necesario renovar esta licencia, y para renovarla será necesario entregar de nuevo toda la documentación.

Las normativas que regulan este tema a nivel estatal son dos: El Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. A nivel autonómico, cada comunidad autónoma tiene su normativa, asimismo, cada municipio también lo regula a su modo.

La licencia nos la otorga la administración local, es decir, el Ayuntamiento del municipio en el que resides. Es allí donde debes dirigirte para que te informen de los requisitos y la documentación que debes aportar. Al tener diferentes normativas según comunidades autónomas y municipios puede variar ligeramente de un pueblo a otro.

De forma general, los requisitos que debemos cumplir son:

  • Ser mayor de edad
  • No estar condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar probado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos.
  • Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000€ (esta cantidad varía en cada comunidad autónoma, en Cataluña es: 150.253€).

Escrito así parece fácil, pero no lo es tanto, ¿cómo demuestras que cumples los requisitos?

La documentación que debes aportar es la siguiente:

  • DNI o pasaporte del solicitante y su fotocopia
  • Fotografía de carnet* (según el Ayuntamiento)
  • Certificado de antecedentes penales: La emisión de este certificado comporta una tasa de 3,74€ y se puede solicitar de 3 formas diferentes:
  • On-line: Mediante la sede electrónica del Ministerio de Justicia, de esta forma recibiremos el certificado aproximadamente en 24-72h
  • Presencialmente: en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o, sólo en la comunidad autónoma de Madrid, también en la Oficina Central de Atención al Ciudadano, donde se obtiene generalmente de inmediato.
  • Por correo postal: Mediante el formulario 790, de esta forma suele tardar unos 10 días pero dado que depende de la eficacia del correo postal se podría alargar el plazo (nosotros recomendamos contar que puede tardar fácilmente 30-40 días)
  • Copia de la póliza contratada del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y el recibo acreditativo de la misma. Muchas veces el seguro del hogar puede incluir el seguro de un animal doméstico sin un coste añadido o por un suplemento relativamente bajo, siempre debe contactarse con la aseguradora informar del tipo de animal, el número de microchip que lo identifica y que la póliza cubra el importe económico correspondiente.
  • Certificado de capacidad física y aptitud psicológica (certificado médico): Se obtiene en los mismos centros que los certificados médicos para el carné de coche y cada centro tendrá su tarifa de precios.
  • Fotocopia de la cartilla sanitaria o del pasaporte y de las vacunaciones del animal.
  • Acreditación de la identificación del animal con microchip
  • Solicitud de alta en el censo municipal de animales
  • Documento de pago de la tasa/precio público municipal
  • Certificado conforme no ha sido sancionado por infracciones graves o muy graves (art. 13 Ley 50/1999); en algunos ayuntamientos puede ser válida una declaración jurada en lugar del certificado.

Y ahora, si ya tienes todo, ya puedes disfrutar de tu perro considerado potencialmente peligroso. Juega mucho con él, mimalo y pasealo mucho. Si nunca has tenido ninguna antes, te darás cuenta de lo cariñosos y buenos que pueden llegar a ser si se les trata bien.

Para aprender y leer más sobre los perros considerados potencialmente peligrosos, navega por estos links: